El 14 de junio de 2007, Juanjo
Cordero, miembro de Access Info dirigió una serie de preguntas al Ministerio de
Justicia sobre medidas anti-corrupción. Se trataba de preguntas relacionadas
con un proyecto de investigación internacional que desarrollaba la ONG en ese
momento. Access Info quería información sobre la implantación de medidas de
lucha contra la corrupción en España, después de que el gobierno ratificará dos
convenios internacionales sobre este mismo tema.
La organización sólo obtuvo como respuesta el silencio administrativo. Algunos documentos, disponibles
durante el proceso legal, indican que la Secretaría del Departamento Técnico
informó al Gabinete del Ministerio de Justicia de que estaban preparando un
informe para responder a algunas de las preguntas pero Access Info no tenía
conocimiento de ello en aquel momento y en todo caso, no recibió nada.
La denuncia, en contra del
silencio por parte del Ministerio de Justicia, se presentó a la Audiencia
Nacional el 22 de octubre de 2008. La fecha es importante porque es posterior
a la decisión de la Corte Interamericana sobre el caso Claudio Reyes (Chile)
pero anterior a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
sobre el acceso a la información (14 de abril de 2009). También precedió el
dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de julio de
2011.
La denuncia se apoyó en tres
líneas argumentales. La primera alega el derecho a la libertad de expresión plasmada
en el artículo 20 de la Constitución española; la segunda se centra el derecho
de participación de los ciudadanos en la vida política en base al artículo 23
de la Constitución y finalmente, el derecho de acceso a la información pública.
Estos derechos están estrechamente relacionados dado que el derecho de acceso a
la información, como derecho fundamental, es necesario para el ejercicio de
libertad de expresión y para que, entre otras cosas, la sociedad civil pueda
crear foros de debate público.
La jurisprudencia internacional,
con tratados tan importantes como la Declaración de los Derechos Humanos, el
Convenio de Derechos Políticos y Civiles, la Convención Europea de Derechos
Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, recoge
firmemente el derecho de acceso a la información. Access Info defendió en todo momento que la
Constitución española requiere que las leyes españolas se ajusten a los
tratados internacionales ratificados por España. Sin embargo, la resolución de la
Audiencia Nacional alega, en su sentencia contra la ONG, que la Constitución
española no establece pautas obligatorias sobre las solicitudes y el
recibimiento de información por parte de las administraciones públicas.
El veredicto de la Audiencia
Nacional, desfavorable a Access Info, fue dictado en el 2010. En él, la Audiencia rechaza que se haya
violado el derecho a la libertad de expresión y a la información pero también niega
el silencio administrativo por parte del Ministerio de Justicia, sin aportar
precisiones sobre esta consideración. Además, la Corte opina que el derecho a
participar en asuntos públicos, protegido por el artículo 23.1 de la
Constitución "no es relevante para el tema en cuestión", zanjando así
los argumentos. También sostiene que la solicitud de información no es un
"procedimiento administrativo". De ser cierto este argumento, no se abría permitido
iniciar un juicio como éste y entra en contradicción con la voluntad de demostrar
que Access Info sí había recibido la información solicitada.
“La absurdidad de este caso subraya la necesidad urgente de adoptar una ley de acceso a la información,” comenta Helen Darbishire, directora de Access Info. “Es impensable que cada ciudadana o ciudadano que quiera saber algo de la Administración Pública, especialmente sobre un tema tan importante en España como la lucha contra la corrupción, tenga que acudir al Tribunal Supremo.”
Así tuvo que ser. Access Info
recurrió la sentencia al Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2009. El texto
completo de la apelación se presentó el 18 de enero de 2009. En este segundo
juicio, la ONG se focalizó en los fallos cometidos por la Audiencia Nacional.
Se refirió nuevamente a la jurisprudencia y los estándares internacionales que
regulan el derecho de acceso a la información. AIE evidenció también el
carácter confuso y contradictorio de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Pese a todo, el Tribunal Supremo
rechazó la apelación de Access Info el 22 de mayo de 2012. En la resolución señala
diferentes motivos para el rechazo: el Supremo afirma que no existe ningún
error en el concepto de información entendido por la Audiencia Nacional, insiste
además en que la solicitud de Access Info no era a título informativo sino con pretensiones
de controlar el poder, función que le corresponde al Parlamento. El Supremo
tampoco aceptó el argumento de la ONG que lamenta la falta de una ley de
Transparencia en España y añade: “Tal vez una regulación más amplia, a través
de una ley específica, sería deseable, pero no es el caso de que exista un
vacío legal denunciado por el demandante."
Access Info Europe señala que
diversos expertos legales, incluyendo el propio gobierno, reconocen que España
no tiene una ley de acceso a la informacióny que el proyecto de ley actualmente debatido en el Parlamento está muy por debajo de los estándares internacionales. La ONG no se da por vencida y
seguirá defendiendo esta causa. Mientras tanto la organización
defensora del derecho a la información está condenada a pagar al Ministerio de
Justicia la cantidad de 3000 euros. Puso en marcha una campaña para recaudar fondos solidarios para saldar la sentencia y lo consiguió en apenas 3 días.
Información más detallada y acceso a documentos, aquí
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