jueves, 24 de enero de 2013

Antonio Garrigues: "Hay demasiadas limitaciones al acceso a la información"

Comparecencias en el Congreso sobre la futura Ley de Transparencia: 

Hay que lamentar en primer lugar que tuvieran lugar al mismo tiempo, ayer por la mañana, las comparecencias de los diputados sobre la Ley de Transparencia y sobre el caso de corrupción Bárcenas que afecta al Gobierno. Ambos temas están muy relacionados y era preciso que el público pudiera atender a las dos reuniones.

Un grupo de expertos compuesto por los miembros de Transparencia Internacional España ha comparecido en el Congreso de los diputados, para responder a las preguntas de los diputados y subrayar los fallos del actual Proyecto de Ley de Transparencia presentado por el Partido Popular. Comentaba en un post anterior la opinión general de los expertos que señala que si no se modifica el Proyecto de Ley, la ley nacerá vieja y no supondrá un cambio de paradigma cultural hacia la transparencia, al estar muy por debajo de los estándares internacionales.

miércoles, 16 de enero de 2013

3000 euros por preguntar (Detalles del litigio de Access Info)


El 14 de junio de 2007, Juanjo Cordero, miembro de Access Info dirigió una serie de preguntas al Ministerio de Justicia sobre medidas anti-corrupción. Se trataba de preguntas relacionadas con un proyecto de investigación internacional que desarrollaba la ONG en ese momento. Access Info quería información sobre la implantación de medidas de lucha contra la corrupción en España, después de que el gobierno ratificará dos convenios internacionales sobre este mismo tema.

La organización sólo obtuvo como respuesta el silencio administrativo. Algunos documentos, disponibles durante el proceso legal, indican que la Secretaría del Departamento Técnico informó al Gabinete del Ministerio de Justicia de que estaban preparando un informe para responder a algunas de las preguntas pero Access Info no tenía conocimiento de ello en aquel momento y en todo caso, no recibió nada.
La denuncia, en contra del silencio por parte del Ministerio de Justicia, se presentó a la Audiencia Nacional el 22 de octubre de 2008. La fecha es importante porque es posterior a la decisión de la Corte Interamericana sobre el caso Claudio Reyes (Chile) pero anterior a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el acceso a la información (14 de abril de 2009). También precedió el dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de julio de 2011.

La denuncia se apoyó en tres líneas argumentales. La primera alega el derecho a la libertad de expresión plasmada en el artículo 20 de la Constitución española; la segunda se centra el derecho de participación de los ciudadanos en la vida política en base al artículo 23 de la Constitución y finalmente, el derecho de acceso a la información pública. Estos derechos están estrechamente relacionados dado que el derecho de acceso a la información, como derecho fundamental, es necesario para el ejercicio de libertad de expresión y para que, entre otras cosas, la sociedad civil pueda crear foros de debate público.

La jurisprudencia internacional, con tratados tan importantes como la Declaración de los Derechos Humanos, el Convenio de Derechos Políticos y Civiles, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, recoge firmemente el derecho de acceso a la información.  Access Info defendió en todo momento que la Constitución española requiere que las leyes españolas se ajusten a los tratados internacionales ratificados por España. Sin embargo, la resolución de la Audiencia Nacional alega, en su sentencia contra la ONG, que la Constitución española no establece pautas obligatorias sobre las solicitudes y el recibimiento de información por parte de las administraciones públicas.

El veredicto de la Audiencia Nacional, desfavorable a Access Info, fue dictado en el 2010. En él, la Audiencia rechaza que se haya violado el derecho a la libertad de expresión y a la información pero también niega el silencio administrativo por parte del Ministerio de Justicia, sin aportar precisiones sobre esta consideración. Además, la Corte opina que el derecho a participar en asuntos públicos, protegido por el artículo 23.1 de la Constitución "no es relevante para el tema en cuestión", zanjando así los argumentos. También sostiene que la solicitud de información no es un "procedimiento administrativo". De ser cierto este argumento, no se abría permitido iniciar un juicio como éste y entra en contradicción con la voluntad de demostrar que Access Info sí había recibido la información solicitada.

“La absurdidad de este caso subraya la necesidad urgente de adoptar una ley de acceso a la información,” comenta Helen Darbishire, directora de Access Info. “Es impensable que cada ciudadana o ciudadano que quiera saber algo de la Administración Pública, especialmente sobre un tema tan importante en España como la lucha contra la corrupción,  tenga que acudir al Tribunal Supremo.”

Así tuvo que ser. Access Info recurrió la sentencia al Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2009. El texto completo de la apelación se presentó el 18 de enero de 2009. En este segundo juicio, la ONG se focalizó en los fallos cometidos por la Audiencia Nacional. Se refirió nuevamente a la jurisprudencia y los estándares internacionales que regulan el derecho de acceso a la información. AIE evidenció también el carácter confuso y contradictorio de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Pese a todo, el Tribunal Supremo rechazó la apelación de Access Info el 22 de mayo de 2012. En la resolución señala diferentes motivos para el rechazo: el Supremo afirma que no existe ningún error en el concepto de información entendido por la Audiencia Nacional, insiste además en que la solicitud de Access Info no era a título informativo sino con pretensiones de controlar el poder, función que le corresponde al Parlamento. El Supremo tampoco aceptó el argumento de la ONG que lamenta la falta de una ley de Transparencia en España y añade: “Tal vez una regulación más amplia, a través de una ley específica, sería deseable, pero no es el caso de que exista un vacío legal denunciado por el demandante."

El equipo de Access Info tras conseguir 3.000 con el crowd funding

Access Info Europe señala que diversos expertos legales, incluyendo el propio gobierno, reconocen que España no tiene una ley de acceso a la informacióny que el proyecto de ley actualmente debatido en el Parlamento está muy por debajo de los estándares internacionales. La ONG no se da por vencida y seguirá defendiendo esta causa. Mientras tanto la organización defensora del derecho a la información está condenada a pagar al Ministerio de Justicia la cantidad de 3000 euros. Puso en marcha una campaña para recaudar fondos solidarios para saldar la sentencia y lo consiguió en apenas 3 días.

Información más detallada y acceso a documentos, aquí